Santo Domingo.– “Ojo por ojo, diente por diente” es una expresión que muchos relacionan exclusivamente con civilizaciones antiguas. Sin embargo, en pleno siglo XXI existen países cuyos sistemas jurídicos todavía conservan el principio de retribución equivalente, aunque bajo normas, procedimientos judiciales y denominaciones diferentes.
En varios sistemas jurídicos islámicos esta figura recibe el nombre de qisas, término que puede traducirse como retribución o reciprocidad. Puede aplicarse principalmente a determinados casos de homicidio intencional y lesiones corporales, mientras la diya establece una compensación económica en determinadas circunstancias.
Países como Irán, Pakistán, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos mantienen disposiciones relacionadas con este principio, aunque su alcance y aplicación son diferentes.
Irán: cuando el “ojo por ojo” puede ser literal
Irán ofrece algunos de los ejemplos contemporáneos más impactantes.
Su Código Penal Islámico contempla el qisas para determinados homicidios y lesiones intencionales. Esto puede permitir que una persona que haya provocado deliberadamente una lesión grave sea condenada a sufrir una lesión equivalente, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la legislación.
Uno de los casos internacionales más conocidos ocurrió después de que un hombre atacara con ácido a otro en Qom en 2009, provocándole graves daños en los ojos.
El agresor fue condenado bajo el principio de qisas. En 2015 se ejecutó la sentencia sobre uno de sus ojos, provocándole la pérdida de la visión. Amnistía Internacional denunció el procedimiento como un castigo cruel.
La mujer que perdonó al hombre que la dejó ciega
Otro caso iraní adquirió repercusión mundial.
Ameneh Bahrami fue atacada con ácido en 2004 por Majid Movahedi, después de rechazar sus propuestas de matrimonio. El ataque le provocó ceguera y graves lesiones.
Un tribunal reconoció su derecho a exigir qisas, lo que podía significar que su agresor fuese cegado.
Pero cuando llegó el momento de ejecutar el castigo en 2011, Bahrami decidió perdonarlo.
El episodio muestra una característica fundamental de este sistema: en determinados casos, la víctima puede renunciar a la retribución y aceptar otras soluciones previstas legalmente.
Amputaciones: no siempre son Ley del Talión
Aquí existe una diferencia que debemos dejar muy clara.
En Irán también se han realizado amputaciones de dedos por determinados delitos de robo. Sin embargo, estas penas no deben presentarse como qisas simplemente porque impliquen una mutilación.
Son categorías jurídicas diferentes.
En julio de 2025, Amnistía Internacional denunció la amputación de cuatro dedos de la mano derecha de tres hombres condenados por robo en una prisión iraní.
Es un castigo corporal vigente, pero no constituye “mano por mano” aplicada como represalia por haber amputado a otra persona.
Pakistán: el qisas está escrito en el Código Penal
En Pakistán no estamos hablando solamente de una tradición religiosa.
El Código Penal pakistaní contiene expresamente disposiciones sobre qisas.
En casos de qatl-i-amd, equivalente al homicidio intencional, determinadas personas reconocidas legalmente como wali de la víctima pueden tener derechos relacionados con el qisas. La legislación contempla también mecanismos mediante los cuales ese derecho puede ser objeto de acuerdo o renuncia.
Esto significa que el sistema no funciona simplemente bajo la fórmula:
“Mataste, entonces automáticamente morirás”.
Existe un procedimiento judicial y condiciones específicas que deben cumplirse.
El perdón puede cambiar el destino del condenado
Una de las características más sorprendentes del qisas es precisamente el papel de la víctima o de determinados familiares de una persona asesinada.
Dependiendo de la legislación y del caso, pueden existir tres caminos:
- exigir la aplicación del qisas;
- renunciar a ese derecho y aceptar una compensación económica, relacionada con la diya;
- o perdonar al responsable.
En Pakistán, por ejemplo, el Código Penal contempla expresamente mecanismos para llegar a acuerdos respecto del derecho de qisas.
Por eso existen casos extraordinarios en los que una persona condenada puede llegar al momento final esperando una ejecución y terminar beneficiándose del perdón de los familiares de la víctima.
Emiratos Árabes Unidos
Los Emiratos Árabes Unidos constituyen otro caso particularmente claro porque su legislación federal menciona expresamente el qisas.
El artículo 1 de la Ley Federal de Delitos y Penas establece que las disposiciones de la sharía islámica se aplican a los delitos castigados mediante qisas y diya.
La propia legislación procesal contiene disposiciones para la ejecución de sentencias correspondientes a delitos de qisas.
En los homicidios existe además una consecuencia muy interesante: la legislación contempla expresamente situaciones en las que los familiares renuncian a su derecho de qisas, produciendo efectos sobre la pena que finalmente corresponde al responsable.
Arabia Saudita
Arabia Saudita también conserva el principio de qisas dentro de su sistema jurídico basado parcialmente en la sharía.
Ha sido aplicado principalmente en casos relacionados con homicidios y determinadas lesiones corporales.
También allí puede adquirir enorme importancia el perdón de la víctima o de los familiares.
Esto explica por qué algunas condenas que parecen destinadas a terminar en una represalia equivalente pueden finalmente resolverse mediante perdón o compensación.
¿Puede ordenarse perder un ojo?
Sí.
Los casos contemporáneos documentados en Irán demuestran que el concepto de “ojo por ojo” puede llegar a adquirir un significado prácticamente literal.
Pero eso no significa que cualquier lesión produzca automáticamente una lesión idéntica.
Para aplicar qisas deben cumplirse requisitos jurídicos y, dependiendo del sistema, considerarse cuestiones como la equivalencia del daño y la posibilidad de ejecutar el castigo sin provocar un perjuicio mayor al originalmente causado.
¿Y si el delito es una violación?
Aquí aparece uno de los límites importantes de la expresión “Ley del Talión”.
No significa que todos los delitos sean reproducidos sobre el condenado.
No existe un principio mediante el cual una persona condenada por violación deba sufrir otra violación como castigo equivalente.
Los delitos sexuales pueden recibir penas de prisión extremadamente severas e incluso pena capital en determinados ordenamientos y circunstancias, pero pertenecen a otras categorías jurídicas.
Por eso sería incorrecto interpretar qisas como una regla universal de “hacerle al delincuente exactamente lo mismo que hizo”.
¿Cortar una mano por robo es “ojo por ojo”?
Tampoco necesariamente.
Esta es probablemente una de las confusiones más frecuentes.
Las amputaciones previstas en determinados sistemas jurídicos para ciertos robos pertenecen a otras categorías del derecho penal islámico.
El qisas, en cambio, responde fundamentalmente a la idea de retribución por homicidio o determinadas lesiones causadas a otra persona.
Por eso podemos encontrar simultáneamente en un mismo país castigos corporales muy severos que tienen fundamentos jurídicos diferentes.
Una práctica antigua que sobrevivió al siglo XXI
La idea de proporcionar un castigo equivalente al daño causado tiene miles de años de historia.
Lo extraordinario es que, mientras la mayoría de los sistemas penales modernos sustituyeron progresivamente ese principio por penas determinadas exclusivamente por el Estado, el qisas continúa teniendo reconocimiento jurídico en algunos países.
Irán, Pakistán, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos muestran diferentes expresiones contemporáneas de esa tradición.
Pero la realidad es bastante más compleja que la famosa frase “ojo por ojo, diente por diente”.
Puede existir retribución equivalente, pero también compensación, renuncia y perdón.
Y quizá sea esa la mayor paradoja del sistema: una legislación capaz de contemplar una represalia corporal equivalente puede otorgar también a la víctima —o, en determinados homicidios, a los familiares— un papel decisivo para evitar que esa represalia llegue finalmente a ejecutarse

