Nuevo Reglamento de Extranjería español facilita residencia para jóvenes y cónyuges

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Madrid.- El pasado 20 de mayo, entró en vigor en España el nuevo Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024, que sustituye completamente la normativa anterior que data de 2011. Esta reforma integral modifica procedimientos y establece nuevas tipologías de residencia y visados.

Entre las novedades más destacadas, el abogado Geremía Alcántara señala la ampliación del período de reagrupación familiar automática hasta los 26 años, beneficiando a hijos de españoles que antes solo podían reagrupar hasta los 21 años sin necesidad de acreditar el requisito de «estar a cargo que se venía exigiendo».

Otra mejora significativa afecta a los cónyuges de españoles, quienes ahora podrán ser reagrupados sin la obligatoriedad previa de la inscripción en el Registro Civil español, un trámite que ha estado tardando hasta dos años en la mayoría de los casos. «Lo cual es muy importante, en especial para aquellos países que exigen visado para ingresar a territorio español», explica Alcántara.

El procedimiento para reagrupaciones también cambia radicalmente: las solicitudes las autorizarán las Oficinas de Extranjería, y una vez aprobadas, si el extranjero se encuentra en el extranjero, solicitará el correspondiente visado. «Es un cambio importante pues hasta ahora la decisión de otorgar el visado de familiar comunitario era potestad exclusiva de los Consulados, y ahora, estos serán valorados previa decisión favorable ya en España», señala el experto.

Sin embargo, no todos los cambios son favorables. La reagrupación automática de padres se complica, elevándose la edad mínima a 80 años. Los menores de esta edad deberán acreditar dependencia económica y cumplir requisitos adicionales de estar a cargo.

Respecto al arraigo, se reduce el tiempo de permanencia requerido de tres a dos años para todas sus modalidades, excepto el arraigo familiar que no tendrá tiempo mínimo. Además, el antiguo «arraigo social» pasa a llamarse «sociolaboral» y elimina el requisito del informe de arraigo, simplificando el proceso. También permite contratos a tiempo parcial con salario proporcional.

Además del arraigo familiar y sociolaboral, el Reglamento crea: el arraigo de segunda oportunidad, el socioformativo y el social, en concreto cinco modalidades. Existen otros cambios importantes en el Reglamento de 265 artículos.

El balance general de la reforma, según Alcántara, es «más positivo que negativo», aunque advierte sobre posibles problemas en su implementación práctica debido a la interpretación dispar que las distintas oficinas de extranjería podrían hacer de la normativa, indica al ser entrevistado en Amo Dominicana en Directo.

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