Por: Olga María Guzmán
En los procesos judiciales de familia, especialmente aquellos que involucran a niños, niñas y adolescentes (NNyA), los informes psicológicos constituyen instrumentos técnicos relevantes, cuyas conclusiones pueden incidir en decisiones sobre guarda, custodia, visitas y relaciones parentales.
Sin embargo, la falta de criterios uniformes sobre el acceso de las partes a estos informes, bajo el argumento de la confidencialidad, plantea un desafío: conciliar la protección de la intimidad de los menores de edad con el respeto al derecho de defensa y al debido proceso.
La confidencialidad es esencial, pero no debe convertirse en un obstáculo para que las partes conozcan y puedan controvertir los elementos probatorios que fundamenten una decisión judicial. Para ello, deben establecerse mecanismos que protejan los datos sensibles y garanticen un acceso procesal adecuado.
La igualdad de armas, la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño exigen decisiones sustentadas en una valoración integral, objetiva y contradictoria de las pruebas.
Por consiguiente, resulta necesario unificar los criterios institucionales sobre la entrega y consulta de estos informes, mediante directrices claras que eviten la indefensión, fortalezcan la seguridad jurídica y garanticen la protección integral de los niños, niñas y adolescentes (NNyA).
Proteger la intimidad de este colectivo y garantizar el debido proceso no son objetivos contrapuestos; ambos deben armonizarse para alcanzar una justicia familiar efectiva.

