Los derechos y deberes de los miembros de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos

Fecha de publicación

Por: Emmanuel Solano

En los últimos días hemos visto que miembros de algunas organizaciones políticas, en algunos casos, funcionarios del gobierno o de la municipalidad o de partidos de la oposición, por estar en coro o hacerse los graciosos con una figura de las “redes sociales” que busca el reconocimiento de un partido político, se hacen fotos y le buscan militantes para esas empresas, ignorando que la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos prohíbe esa práctica.

En ese sentido, el artículo 33 establece que “la afiliación exclusiva: estar inscrito de forma exclusiva en un solo partido, agrupación o movimiento político a la vez”.

Esto no es por fastidiar a nadie que por amistad, identidad, solidaridad o beneficio tenga inclinación por alguna persona que por hacer un show o tenga la intención real de formar un Partido, Agrupación Política o Movimiento y decida permanecer en el que es militante viejo o ya tenga sus cargos de dirigente.

Pero el presente artículo periodístico no es movido a esa situación que se presenta, es que las instituciones políticas dominicanas deben enseñarles a sus militantes cuáles son sus derechos y deberes, a los fines de evitar lo que sucede muchas veces en que hay dirigentes de una entidad política haciendo causa común con los contrarios del partido al cual pertenezca, y esto sucede por dos razones: por desconocimiento de la ley, de los estatutos y reglamentos internos o jugando la doble baraja para nunca perder, y eso no es lealtad partidaria.

Ahora vamos a dejar que sea la propia Ley 33-18, en su artículo 30, que señale los derechos de los miembros de las entidades políticas. Citamos:

Derechos de los miembros (Art. 30 de la Ley 33-18)

• Derecho a la información: Acceder a la información sobre el funcionamiento, gestión, planes, tareas, actividades y la administración de los recursos del partido. Los directivos deben rendir informes periódicos.

En esta parte se establece que cada miembro o militante de un partido político debe tener informaciones sobre el funcionamiento, sobre la gestión, planes, tareas, actividades, la administración de los recursos y, sobre todo, brindar un informe periódico.

Resulta que en algunos municipios y distritos municipales algunos presidentes municipales no brindan informes, no hablan de las gestiones, planes, tareas, actividades y de la administración de los recursos ni se diga. Eso trae por consecuencia que la población no sienta mucho afecto por la actividad política y dice que todos los políticos son iguales.

• Derecho de elección y postulación: Elegir y ser elegidos para los cargos internos o para postularse a cargos de elección popular, de acuerdo con los estatutos y la ley.

En lo que respecta a este derecho constitucionalizado de elegir y el de ser elegido, hay algunas organizaciones políticas que no respetan ese derecho y no permiten el desarrollo de la democracia ni el crecimiento político del militante.

• Derecho a la participación: Participar en las actividades de la organización y en la toma de decisiones conforme a las normas internas.

En algunos partidos políticos, en sus direcciones municipales y distritales, hay caciques que después de escoger una directiva jamás invitan a los miembros a participar en las actividades ni en la toma de decisiones conforme lo establecen los estatutos.

• Derecho a la defensa y reclamación: Interponer recursos o reclamaciones a lo interno de la organización o ante los órganos jurisdiccionales competentes (como el Tribunal Superior Electoral) cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados.

Este derecho a la defensa y la reclamación es interpuesto en el Tribunal Superior Electoral por algunos dirigentes que alegan que sus derechos han sido vulnerados y reciben respuestas fuera de la entidad política, lo que debiera resolverse a lo interno.

• Libertad de expresión: Emitir opiniones y críticas constructivas sobre la línea del partido en los espacios estatutarios correspondientes, respetando la disciplina partidaria.

Deberes de los miembros (Art. 33 de la Ley 33-18)

En lo que se refiere a los deberes de los miembros, el mismo artículo 33 establece que los miembros de una organización política deben acatar y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y normas y los acuerdos de la dirección política; sin embargo, algunos por las redes y otros medios rechazan esas normas y disposiciones, criticando y fijando posiciones contrarias a la línea partidaria.

• Cumplir las normas: Acatar y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y normas de la organización, defendiendo la democracia interna.

• Afiliación exclusiva: Estar inscrito de forma exclusiva en un solo partido, agrupación o movimiento político a la vez.

• Cumplir resoluciones: Obedecer las decisiones y resoluciones emanadas de los organismos legítimos del partido, siempre que se adopten conforme a sus estatutos.

• Velar por la unidad: Proteger la unidad de la organización, la integridad de su patrimonio y el fortalecimiento institucional.

• Contribución económica: Aportar económicamente a la organización cuando así lo dispongan sus estatutos.

• Defensa de la equidad: Promover la igualdad y la equidad de género en los espacios de participación política.

De ahí que si los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos promueven la capacitación, establecen un régimen de consecuencias, se fortalecerían las entidades políticas, la democracia, la equidad, la democracia interna y la identidad partidaria.

En tanto, si cada miembro, militante o simpatizante actúa como chivo sin ley, continuará la vocación autoritaria, el irrespeto, la falta de tolerancia, la falta de democracia interna y, sobre todo, se fortalece la desafección política y profundización de la crisis en la democracia dominicana.

Es oportuna la ocasión para hacer un llamado a las instituciones políticas a dar a conocer la Declaración de Principios, a darle participación a los adolescentes, jóvenes, mujeres, adultos y envejecientes, motivándoles para que actúen en el accionar político para servir, no para servirse del partido ni del pueblo.

Estableciendo siempre una dirección colegiada para que el presidente o el secretario general actúen en consenso con los demás directivos para evitar que los dirigentes se crean dueños, amos y señores de las instituciones políticas, lo que constituye una negación al fortalecimiento institucional y a la democracia dominicana.

Es un dicho a voces que las gentes dicen que están cansadas de ser utilizadas y maltratadas por personas que, en la mayoría de los casos, carecen de competencias políticas, formación integral, humana y religiosa.

El autor es abogado, periodista y activista social. Reside en San Cristóbal.

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Emmanuel Solano
Emmanuel Solano
Emmanuel Solano es abogado y periodista, residente en San Cristóbal, República Dominicana. Es colaborador destacado de El Sol de Las Américas y CEO de La Verdad de Ahora.

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