El acta de defunción y la tragedia del Jet Set

Fecha de publicación

Por Pablo Vicente

La tragedia ocurrida recientemente en jet set, no sólo ha despertado dolor y alarma en la ciudadanía, sino también interrogantes jurídicas y administrativas. Uno de los temas que ha salido a colación es en torno a la emisión del acta de defunción y el procedimiento aplicable en contextos que implican muertes sospechosas o violentas.

Aunque este aspecto puede parecer meramente formal, en realidad se trata de un documento de alto valor legal, social y humano. De ahí que su correcta elaboración, registro y contenido conforme a la Ley núm. 4-23 sea esencial para garantizar la certeza jurídica, institucional y el respeto a las víctimas y sus familias.

La Junta Central Electoral, según lo establece el artículo 8 de la Ley 4-23, es la autoridad máxima en materia del Registro Civil, y tiene la obligación de velar por la correcta inscripción de los hechos vitales de las personas. El artículo 25, numeral 13, refuerza esa responsabilidad al ordenar al Director Nacional del Registro del Estado Civil “cumplir y hacer cumplir esta ley, así como las demás disposiciones sobre la materia”.

Asimismo, el artículo 67 faculta a la JCE a suspender la expedición de cualquier acta del Estado Civil que esté viciada o no haya sido instrumentada conforme al procedimiento legal, lo que incluye las actas de defunción incompletas.

No basta con que una persona haya fallecido, para el Estado dominicano, ese hecho solo adquiere validez legal cuando se acredita con un certificado médico de defunción. Así lo establece el artículo 180 de la Ley 4-23. Este documento, expedido por un profesional de la salud debidamente autorizado, es el punto de partida para todo lo que viene después: registro, anotación en el oacta de nacimiento y expedición de certificaciones,

Pero ¿Y si no hay médico? La ley, consciente de la realidad del país, prevé escenarios donde no hay personal médico disponible. En esos casos, como señala el artículo 186, la autoridad municipal tiene la obligación de levantar el reporte correspondiente, que luego se valida en el centro de salud más cercano. Es una manera de asegurar que ninguna muerte quede sin registrar, sin importar dónde ocurra.

Una vez acreditada la defunción, ésta debe inscribirse en la Oficialía del Estado Civil correspondiente al lugar de fallecimiento, entierro o residencia del difunto. La ley otorga un plazo de 60 días calendario para realizar esta inscripción según establece el artículo 179 de la Ley 4-23

En relación con el contenido del acta de defunción, es importante precisar que, aunque la Ley 4-23 no detalla todos los campos del acta, estos se derivan del certificado médico y de la declaración que hace la persona compareciente. La identidad del fallecido, la causa de muerte, el lugar y hora del hecho, y los datos del declarante son elementos esenciales. Además, el artículo 182 obliga a que el fallecimiento sea anotado al margen del acta de nacimiento de la persona, cerrando así su ciclo registral ante el Estado.

¿Y que pasa si nadie declara la muerte? Sobre ese particular, el artículo 181 señala que: La Junta Central Electoral queda facultada para ordenar de oficio la inscripción de las defunciones en el registro correspondiente de aquellas personas fallecidas cuyos familiares, amigos o vecinos no hayan hecho la declaración del fallecimiento ante la delegación u Oficialía del Estado Civil correspondientes.

En relación con lo que podría ser el caso del suceso en Jet Set, si la muerte es violenta, o si no se puede identificar al fallecido de inmediato, el artículo 189 exige que el acta sea levantada por un oficial público o el Ministerio Público. Solo después de cumplir este procedimiento puede inscribirse oficialmente.

Además, el Ministerio de Salud debe notificar electrónicamente a la JCE en un plazo de 24 horas, y si hay auditoría clínica o autopsia pendiente, tiene 30 días para remitir las causas definitivas (artículo 183).

Este procedimiento nos recuerda que cada vida importa hasta el último instante, y que la sociedad tiene un deber de cerrar debidamente cada historia. Las estadísticas, los seguros, las herencias, los registros de salud pública, todo parte de este acto.

En un país que aspira a fortalecer su institucionalidad, hablar de la muerte no debe ser tabú. Todo fallecimiento requiere un acto legal que lo respalde. En definitiva, la defunción no solo es el final de una vida: es también el inicio de un procedimiento que protege los derechos de los vivos.

El autor es abogado, magíster en derecho electoral, presidente de FUJUDEL fujudel@gmail.com

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