ADOCCO demanda del INDOTEL pruebas documentales sobre cumplimiento de resolución que obliga a ANTENA LATINA sea operada por dominicanos

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En franca violación a la Constitución y la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, el INDOTEL exigió el pago de dos mil pesos para certificar lo solicitado

Santo Domingo, 2 de junio del 2025.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, demandó del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, INDOTEL, las pruebas documentales que avale el cumplimiento de la resolución número 006-2025, que ordena a las empresas Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. y Trendy, S.A., que operan los canales 7 VHF y 21 UHF, adecuar su estructura operativa al mandato de la Ley General de Telecomunicaciones 153-98.

La Ley 153-98, establece que las empresas concesionarias de servicios públicos de difusión sonora y televisiva deben contar con un control social mayoritario dominicano, la resolución del órgano rector de las telecomunicaciones, otorgó un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución.

La decisión del órgano regulador de las telecomunicaciones, se produjo, luego de una denuncia presentada por la Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, solicitó al INDOTEL, iniciar un proceso de revocación de las concesiones otorgadas a las empresas mencionadas, en vista de que estas operan en violación a la Ley 153-98, dado que su control social estaría bajo sociedades extranjeras, específicamente domiciliadas en las Islas Vírgenes Británicas y Bahamas.

Aunque el INDOTEL, rechazó la solicitud de revocación presentada por ADOCCO, pero validó la denuncia, que reafirma la obligación de las empresas concesionarias de ajustarse al marco normativo vigente, estableciendo la citada resolución, que la sociedad Inter-Antena Holding Company, accionista mayoritaria de Interamerica Broadcasting & Production Company, tiene un esquema accionario que no cumple con los requisitos de la Ley 153-98. Este esquema incluye participación mayoritaria de entidades extranjeras como Latam Investments Services, Inc., domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas.

El pasado 30 de mayo, la entidad anticorrupción, solicitó al INDOTEL, las siguientes informaciones: Primero: Copia certificada del acto de notificación de la Resolución núm. 006-2025, emitida en fecha 9 de enero de 2025 por el Consejo Directivo del INDOTEL a las razones sociales INTERAMERICA BROADCASTING & PRODUCTION COMPANY. S. A., y TRENDY, S.A.S.. Segundo: Certificación donde se haga constar si las razones sociales INTERAMERICA BROADCASTING & PRODUCTION COMPANY. S. A., y TRENDY, S.A.S., dieron cumplimiento al mandato dispuesto en el párrafo I del ordinal cuarto de la parte dispositiva de la Resolución núm. 006-2025, emitida en fecha 9 de enero de 2025 por el Consejo Directivo del INDOTEL.

Tercero: En caso de que se haya dado cumplimiento al mandato dispuesto en el párrafo I del ordinal cuarto de la parte dispositiva de la Resolución núm. 006-2025, emitida en fecha 9 de enero de 2025 por el Consejo Directivo del INDOTEL, que se emita una certificación donde se haga constar –o no– si el Consejo Directivo del INDOTEL se pronunció respecto a las propuestas presentadas por las entidades comerciales INTERAMERICA BROADCASTING & PRODUCTION COMPANY. S. A., y TRENDY, S.A.S. En caso de que la respuesta sea afirmativa, emitir una copia certificada de la resolución u acto mediante el cual se pronunció ese Consejo Directivo del INDOTEL. Cuarto: En caso de que el Consejo Directivo del INDOTEL haya dado su visto bueno a las propuestas presentadas por las entidades comerciales INTERAMERICA BROADCASTING & PRODUCTION COMPANY. S. A., y TRENDY, S.A.S., que se emita una certificación donde se haga constar –o no– si el Consejo Directivo del INDOTEL intimó a las referidas compañías, de conformidad con el mandato dispuesto en el párrafo II del ordinal cuarto de la parte dispositiva de la Resolución núm. 006-2025, emitida en fecha 9 de enero de 2025 por el precitado órgano estatal, para que concretice la operación de transferencia del control social de dichas empresas. En caso de que la respuesta sea afirmativa, emitir una copia certificada del acto de notificación.

Quinto: En caso de que los entes comerciales, INTERAMERICA BROADCASTING & PRODUCTION COMPANY. S. A., y TRENDY, S.A.S., hayan dado cumplimiento al mandato dispuesto en el párrafo II del ordinal cuarto de la parte dispositiva de la Resolución núm. 006-2025, emitida en fecha 9 de enero de 2025 por el Consejo Directivo del INDOTEL, que se emita una certificación de los documentos presentados por las referidas razones sociales. Sexto: Que, en caso de que a la fecha en la que se presenta la presente solicitud no se hayan producido cualesquiera de las peticiones anteriormente requeridas, mantener a la peticionante, informada de todos los avances relacionados con la presente misiva, a medida en que se vayan produciendo.

El presidente de la entidad de la sociedad civil, Julio César De la Rosa Tiburcio, concluyó diciendo, que “en franca violación a la Constitución y la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, el INDOTEL exigió el pago de dos mil pesos para certificar lo solicitado”.

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