Al presidente de RD, a la SCJ, al Ministerio Público, a Ricardo Nieves, etc.

Fecha de publicación

Por Miguel Espaillat Grullón: 30/10/2026

Sobre las razones por las cuales no se aplica la “inversión del fardo de la prueba”:

El texto constitucional de la República Dominicana, en su artículo 146, numeral 3, establece la inversión del fardo de la prueba. Este artículo reza así:

Artículo 146. Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:

  1. Será sancionado con las penas que la ley determine todo funcionario o persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.
  2. Todo funcionario del Estado que, en razón de su cargo, maneje fondos públicos o ejecute actividades propias del Estado o de instituciones autónomas, que obtenga para sí o para los suyos un provecho económico, será sancionado con la pena de degradación cívica, sin perjuicio de las demás penas que le impongan las leyes.
  3. Es obligatoria la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;
  4. A las personas condenadas por actos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de confiscación a favor del Estado de los bienes y fondos obtenidos de manera ilícita. Las leyes fijarán los plazos de prescripción de la acción pública para este delito.

Fin de la cita.

Deliberaciones sobre este artículo

1 – Taxativamente, este texto constitucional, vigente desde enero de 2010, establece que ya no es al Ministerio Público a quien le corresponde probar el origen del patrimonio del acusado de enriquecimiento ilícito, sino que, al contrario, es al acusado a quien corresponde presentar las pruebas que justifican el origen de su patrimonio en buena lid.

2 – En esta ocasión no vamos a reflexionar sobre las principales razones jurídicas y procesales por las cuales actualmente no se aplica de manera literal y simplificada en los juicios que por corrupción se están juzgando actualmente en los tribunales dominicanos. Ello sería un trabajo muy extenso.

3 – No obstante las limitaciones de extensión de un artículo para tratar un tema tan complejo, me permito establecer la principal razón para su no aplicación. Es que los corruptos, con todos los millones que han robado, se han constituido en gente muy poderosa. Con tanto dinero tienen gigantescas influencias políticas con las cuales imponen tecnicismos jurídicos para que la inversión del fardo de la prueba no se aplique. Invocan que su aplicación literal choca frontalmente con la presunción de inocencia, las garantías procesales y con el principio de legalidad y la falta de tipificación exacta. Estos argumentos son tecnicismos legales que solo benefician a los corruptos, a pesar de las evidencias sólidas de que poseen fortunas fabulosas adquiridas robando a manos llenas.

4 – Para salvaguardar el país de estos depredadores (verdaderos traidores a la patria), debiéramos trabajar para que bajo ningún concepto la impunidad se imponga con tecnicismos jurídicos que han adquirido la categoría de legales, cuando en realidad son subterfugios para amparar y encubrir a ladrones de patrimonios robados del presupuesto nacional.

5 – En los juicios por robo al patrimonio nacional, si se aplicara la inversión del fardo de la prueba, las causas en los tribunales serían cortas, contundentes e infinitamente menos costosas que las tradicionales en que el acusador es quien debe presentar las pruebas contra el acusado. Aplicando la inversión del fardo de la prueba, solo competiría al tribunal correspondiente presentar el patrimonio presuntamente robado y darle un plazo X al acusado para que demuestre el origen de esa fortuna. Así de sencillo. Entonces, ¿por qué no se hace así?

6 – Como hemos visto, los juicios contra los acusados de robar millones de pesos tardan años. Durante ese tiempo, el Estado despilfarra miles de millones de pesos en procesos judiciales que duran años. Paradójicamente, al término de esos años quedan libres después de negociaciones oscuras que implican devolver al Estado algunos millones de los muchos que se han robado. Es decir, se probó que son ladrones, pero pese a este conocimiento, salen libres a seguir disfrutando de lo robado. Esto es una aberración jurídica y una burla a la nación. Esta situación no puede continuar así. Es inaceptable que sigamos tolerando semejante barbarie de unos corruptos hasta los huesos que devoran con sus robos a nuestra nación.

7 – Dada esta situación, con el objetivo de erradicar el cáncer de la corrupción que afecta el presupuesto nacional, es que traigo a colación este tema. La aplicación de la inversión del fardo de la prueba sería la forma más contundente de hacer justicia contra los depredadores del presupuesto destinado a la salud, educación, carreteras, puentes, escuelas, hospitales, presas, elevados, viviendas, sistema eléctrico, agropecuaria, alimentación, mejoras salariales, etc.

8 – Para terminar con esta práctica maligna, la justicia debe actuar sin contemplaciones contra estos rufianes. Esta sería la mejor opción para garantizar un Estado sano y fuerte que preserve para el pueblo el dinero que le entra por concepto de los impuestos al chocolate, al café, al azúcar, al arroz, a la carne, a la sal, etc. En el caso de la gente pobre, estas compras sufren recortes drásticos, lo que deriva en que la mayoría del pueblo come para subsistir, no para alimentarse como es debido.

9 – Dado que estos robos afectan de manera cruel la calidad del diario vivir de los más pobres de nuestra nación, llamo al presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia, al Ministerio Público, a todos los magistrados de las altas cortes, al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, a los abogados y comunicadores con gran prestigio de la nación como Tomás Castro Monegro, Remberto Pichardo, Ricardo Nieves, etc., y a todas las fuerzas vivas de la nación a pronunciarse en torno a este tema, y que demos inicio a una cruzada nacional que derive en la aplicación de la inversión del fardo de la prueba establecida en nuestra Constitución.

10 – No al silencio, no a la indiferencia, no a la complacencia, no a la irresponsabilidad, no al miedo. No a la complicidad por comisión u omisión. La patria no puede seguir siendo burlada y mancillada por un grupo de ladrones inmisericordes, cuyo destino final debe ser el paredón, por su alta traición a la patria.

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Miguel Espaillat Grullón
Miguel Espaillat Grullón
Miguel Espaillat Grullón es ingeniero agrónomo, abogado, escritor y comunicador social dominicano. Es graduado de Ingeniería Agronómica por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), promoción de 1974, y obtuvo el título de abogado magna cum laude por la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) en el año 2000.Como escritor, ha publicado cinco ensayos y una novela, además de cientos de artículos difundidos en periódicos digitales y revistas. Su trayectoria también abarca la comunicación social, con participación en programas de radio y televisión.Es columnista de El Sol de Las Américas, donde publica artículos de opinión y análisis.

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