El comunicador admitió haber realizado un “levantamiento por cuenta propia” y recogido objetos que presentó como evidencias vinculadas al caso Edwin Encarnación. El Sol de Las Américas considera que el Ministerio Público debe actuar ante una conducta que podría entrar en el terreno de la obstrucción de una investigación penal.
SANTO DOMINGO, RD.- Ramón Tolentino volvió a cruzar una línea que debe estar claramente delimitada entre el ejercicio del periodismo y las funciones que corresponden a policías, fiscales, peritos e investigadores criminales.
Esta vez no se trató de revelar una información obtenida de una fuente, denunciar públicamente un hecho o presentar documentos.
El propio Tolentino informó que realizó un “levantamiento por cuenta propia” en lugares vinculados al caso que involucra al expelotero Edwin Encarnación y Karen Yapoort, y posteriormente mostró 12 casquillos percutidos calibre 9 milímetros y un proyectil completo sin disparar que dijo haber recogido durante esa intervención.
Tolentino explicó incluso que utilizó guantes y pinzas para recogerlos.
Pero utilizar guantes o pinzas no convierte a un periodista en perito ni transforma un levantamiento realizado por iniciativa propia en una diligencia oficial.
El punto es mucho más sencillo: un periodista recogió y retiró del lugar objetos que él mismo presentó como posibles evidencias de un hecho sometido a investigación penal.
Y fue el propio periodista quien admitió haberlo hecho.
Lo que Tolentino es, lo que dice ser y lo que no es
Ramón Tolentino es periodista y comunicador.
Él mismo ha definido públicamente su actividad como “periodismo de investigaciones delictuales y criminales”, expresión con la que describe el trabajo de denuncias e investigaciones que desarrolla en los medios de comunicación.
Sin embargo, una revisión realizada para este artículo no permitió localizar una especialidad universitaria formal denominada “Periodismo de Investigaciones Delictuales y Criminales”.
Sí existen el periodismo de investigación, el periodismo judicial, la cobertura policial y de sucesos, así como diplomados y programas de capacitación relacionados con asuntos judiciales, criminales y forenses para comunicadores.
Desconocemos si Tolentino ha cursado alguna de esas especialidades, diplomados o programas de formación complementaria.
Pero aun si los hubiese cursado, existe una diferencia que ningún título periodístico puede borrar.
Ramón Tolentino no es fiscal. No es policía. No es agente del DICRIM. No es perito forense. No es investigador criminal facultado por el Estado para procesar una escena o levantar evidencias de una investigación penal.
Tampoco es “El Abogado del Pueblo” como título profesional o investidura jurídica. Esa denominación ha sido utilizada como calificativo mediático, pero no le confiere facultades de abogado, fiscal o autoridad judicial.
El periodismo puede investigar un crimen para informar sobre él. Eso es diferente de intervenir materialmente en la investigación criminal del hecho.
De informar sobre el caso a intervenir en él
Ahí radica la gravedad de este nuevo episodio.
Tolentino no se limitó a llegar al lugar, observar, fotografiar los objetos y comunicar su existencia a las autoridades.
Según su propia explicación, realizó un “levantamiento por cuenta propia”, recogió los objetos y posteriormente los exhibió públicamente.
La diferencia es sustancial.
Una evidencia no es solamente el objeto físico. También importan el lugar exacto donde fue encontrada, su posición, las condiciones en que se encontraba y la documentación de quién la localizó, recogió, embaló, transportó y entregó.
Por eso existe la cadena de custodia.
Y por eso el procesamiento de posibles evidencias de una investigación criminal no puede convertirse en una extensión del espectáculo mediático.
El Código Penal establece límites
El artículo 326 del Código Penal dominicano tipifica la obstrucción de la investigación.
La disposición contempla actuaciones dirigidas a obstaculizar o entorpecer el descubrimiento de la verdad, incluyendo la modificación de la escena y la alteración, adulteración, desaparición, destrucción, sustracción u ocultamiento de evidencias, objetos o piezas útiles para una investigación.
La infracción contempla penas de dos a tres años de prisión menor, además de multa.
Esto coloca el episodio en una dimensión distinta.
No corresponde a un periódico condenar penalmente a Ramón Tolentino. Pero tampoco corresponde ignorar que existe una disposición penal relacionada precisamente con la protección de las escenas, evidencias y objetos útiles para descubrir la verdad.
El hecho material principal no está en discusión: Tolentino reconoció públicamente que realizó el levantamiento y recogió los objetos.
Será responsabilidad del Ministerio Público establecer las consecuencias jurídicas de esa actuación.
No es el primer desatino
Además de su actuación en el caso Edwin Encarnación, existen otros episodios que muestran hasta dónde Tolentino ha llevado lo que autodenomina “periodismo de investigaciones delictuales y criminales”.
En 2025, mientras el segundo teniente Juan Luis Jiménez Adames era activamente buscado por el doble homicidio de su pareja y su suegra, Tolentino divulgó públicamente una supuesta ubicación del prófugo.
Llegó a señalar que durante el día permanecía en un punto específico de Villa Altagracia y que durante las noches se trasladaba a Los Mogotes.
Si un periodista conoce la posible ubicación de una persona activamente perseguida por las autoridades, divulgarla públicamente también significa advertir al fugitivo de que su escondite podría haber sido descubierto.
En 2024, en el caso de Dilon Baby, Tolentino anunció públicamente, atribuyéndolo a una fuente, la existencia de una supuesta orden de arresto antes de que esta fuera ejecutada y simultáneamente pidió al artista que se entregara.
Sus denuncias sobre ese caso también pudieron contribuir a que las autoridades actuaran, aspecto que debe reconocerse. Pero divulgar anticipadamente una orden de arresto vuelve a plantear el problema de hacer pública información potencialmente operativa antes de que las autoridades ejecuten una diligencia.
En el caso de Joshua Omar Fernández y “El Dotolcito”, Tolentino divulgó detalles y versiones relacionadas con una investigación penal todavía en desarrollo, incluyendo informaciones sobre el vehículo utilizado durante los hechos y lo que supuestamente se habría hecho posteriormente con este.
Tras la muerte de Kiko la Quema, también identificó públicamente mediante alias a personas que, según sus fuentes, serían sus sucesores dentro de estructuras criminales.
Ninguno de esos antecedentes debe ser presentado automáticamente como un delito de obstrucción.
Pero juntos muestran episodios de intromisión mediática, exposición de información operativa, divulgación anticipada e información sensible relacionada con investigaciones o actuaciones de las autoridades.
El caso Edwin Encarnación representa un paso adicional: Tolentino pasó de divulgar información a intervenir físicamente y recoger posibles evidencias.
El exceso de protagonismo tiene límites
Ramón Tolentino ha construido una parte importante de su presencia pública alrededor de denuncias criminales. Algunas de sus investigaciones han servido para visibilizar hechos que merecían la atención de las autoridades.
Eso también debe reconocerse.
Pero los resultados obtenidos por un periodista no le conceden facultades que la ley no le otorga.
Una cámara no sustituye una placa policial.
Un micrófono no sustituye las atribuciones de un fiscal.
Un programa de televisión no convierte al comunicador en investigador criminal.
Y autodenominar una actividad “periodismo de investigaciones delictuales y criminales” tampoco autoriza a procesar escenas o levantar posibles evidencias.
La búsqueda de audiencia, exclusivas o protagonismo encuentra un límite cuando puede interferir con actuaciones reservadas a quienes tienen responsabilidad legal sobre una investigación penal.
El Ministerio Público debe actuar
El Sol de Las Américas entiende que el Ministerio Público debe iniciar una investigación formal sobre la actuación de Ramón Tolentino y establecer las responsabilidades legales que correspondan.
No estamos pidiendo que un periódico sustituya a un tribunal ni decretando desde estas páginas que Tolentino sea culpable de una infracción penal.
Estamos reclamando algo elemental: que una conducta públicamente admitida sea examinada bajo las mismas normas que serían aplicadas a cualquier ciudadano.
Si el artículo 326 protege una investigación frente a la modificación de una escena y determinadas actuaciones sobre evidencias u objetos útiles para descubrir la verdad, corresponde al Ministerio Público establecer si lo reconocido por Tolentino entra dentro de las conductas sancionadas por esa disposición.
La condición de periodista no proporciona inmunidad frente a la ley.
Tampoco la popularidad.
Mucho menos el protagonismo mediático.
El periodismo investiga para revelar la verdad. La investigación criminal recoge y procesa evidencias para probarla ante la justicia. Confundir ambas funciones puede terminar dañando precisamente aquello que se dice querer esclarecer.

