El pasado mes de agosto se conoció la desaparición de Albert de Jesús Aracena Núñez, quien había sido visto por última vez en un establecimiento de diversión en Moca.
Tras 21 días de búsqueda, su cadáver fue encontrado enterrado en un hoyo y cubierto con cal. Posteriormente fueron apresados los hermanos Iván Arias Espinosa y Yosilda Altagracia Báez Espinosa, vinculados al establecimiento donde el joven fue visto por última vez.
A más de un mes del hecho, todavía existen importantes interrogantes sobre las circunstancias en que murió Albert y lo ocurrido posteriormente con su cadáver.
A partir de las informaciones conocidas, declaraciones públicas y elementos surgidos durante la investigación, El Sol de las Américas presenta los posibles escenarios que podrían explicar lo ocurrido, sin establecer culpabilidades que corresponde determinar a las autoridades y los tribunales.

Iván habría provocado la muerte y ocultado el cadáver
La primera hipótesis parte de la reconstrucción realizada públicamente por el comunicador Hansel García.
Según su reconstrucción, Iván, en medio de una confrontación, habría sujetado a Albert por el cuello para neutralizarlo hasta dejarlo sin respiración, procediendo posteriormente a ocultar el cuerpo y la motocicleta. Luego de que todas las personas se retiraran del establecimiento, habría lanzado el cuerpo a la piscina para simular un ahogamiento.
García agregó que Iván regresó al establecimiento en horas de la mañana del día siguiente y, junto con el trabajador haitiano, habría sacado el cadáver de la piscina y lo habría colocado posteriormente en un freezer.
A pesar de que en la narrativa de Hansel encontramos contradictorio que, luego de introducir el cuerpo en la piscina para simular un ahogamiento, posteriormente se procediera a sacarlo y colocarlo en un freezer, lo que de por sí eliminaría la supuesta coartada que se pretendía construir, procederemos a desarrollar esta hipótesis partiendo del escenario planteado.
La forma en que Hansel García describe la muerte de Albert no resulta, en principio, incompatible con el resultado preliminar de la autopsia, que establece una asfixia mecánica. Sin embargo, esa conclusión por sí sola no permite determinar que la asfixia se produjera mediante la compresión del cuello descrita por el comunicador.
Para establecer científicamente esa posibilidad será necesario conocer si los estudios forenses encontraron lesiones o alteraciones compatibles con compresión cervical y si estas permiten determinar que ese fue el mecanismo específico que provocó la muerte.
En este escenario adquiere especial importancia el resultado definitivo de la autopsia. Aunque las condiciones en que permaneció el cadáver pueden dificultar determinados hallazgos forenses, no necesariamente impiden establecer científicamente elementos compatibles con una compresión cervical. El informe definitivo podría, por tanto, aportar elementos que permitan fortalecer o debilitar la forma en que Hansel García ha descrito la muerte de Albert.
¿Qué pena correspondería?
Si los hechos ocurrieron como los describe Hansel, la conducta podría calificarse como homicidio preterintencional, sancionado con 5 a 10 años de prisión, a lo cual se sumarían 5 a 10 años por el ocultamiento del cadáver.
Por tanto, si ambas acciones fueran demostradas, además de las multas correspondientes, enfrentarían penas de entre 10 y 20 años de prisión.

Albert habría muerto ahogado e Iván ocultó el cadáver
La segunda hipótesis parte de la versión atribuida a Iván Arias Espinosa, según la cual el trabajador haitiano encontró a Albert muerto en la piscina durante la mañana y le avisó de lo ocurrido.
Iván habría acudido al establecimiento y, ante el temor de las consecuencias que el hallazgo pudiera ocasionar a su negocio, habría decidido ocultar el cadáver. A partir de esa decisión se explicarían las actuaciones posteriores destinadas al encubrimiento, incluido el supuesto sabotaje de las cámaras y la desaparición y posterior desmantelamiento de la motocicleta.
Algunos elementos conocidos resultan cronológicamente compatibles con esta versión. Los amigos de Albert se habrían marchado dejando su motocicleta en el establecimiento y, al día siguiente de su desaparición, el 5 de agosto, se produjo la compra de cinco fundas de cal que posteriormente habrían sido utilizadas para ocultar el cadáver.
La fecha de esa compra coincide con la mañana en que, según esta versión, habría sido encontrado el cuerpo y comenzado el encubrimiento.
El hecho de que el cadáver permaneciera oculto durante 21 días también podría explicarse por la creciente dimensión que adquirió la búsqueda. En los días siguientes familiares y allegados comenzaron a reclamar su aparición; posteriormente el caso alcanzó una mayor difusión pública, se realizaron movilizaciones y las autoridades intensificaron las investigaciones y operativos relacionados con el establecimiento.
Una decisión inicial de ocultar lo sucedido habría resultado cada vez más difícil de revertir a medida que aumentaba la presión alrededor del caso.
Otro elemento a considerar es la motocicleta. Si los amigos efectivamente se retiraron dejando el vehículo de Albert en el establecimiento y su desaparición o desmantelamiento ocurrió posteriormente, este hecho podría formar parte de las mismas actuaciones de encubrimiento iniciadas después del supuesto hallazgo del cadáver.
Determinar cuándo fue movida o desarmada resulta importante para comprobar la cronología de esta versión.
El supuesto sabotaje de las cámaras también encajaría dentro de una estrategia destinada a ocultar lo ocurrido en el establecimiento. Paradójicamente, esas mismas grabaciones, de haberse conservado íntegramente, podrían haber contribuido a esclarecer la secuencia de los acontecimientos y a confirmar o desmentir la propia versión ofrecida por Iván, particularmente respecto de lo sucedido durante la noche y del momento en que se iniciaron las actuaciones posteriores.
Finalmente, el resultado preliminar que establece asfixia mecánica no resulta incompatible con una muerte por ahogamiento, ya que la inmersión puede producir este tipo de asfixia.
En consecuencia, el resultado definitivo de la autopsia adquiere especial importancia, pues podría aportar elementos forenses que permitan confirmar o descartar que la muerte de Albert se produjo por inmersión.
¿Qué pena correspondería?
Si se estableciera que Albert murió accidentalmente ahogado y que Iván Arias Espinosa, su hermana Yosilda Altagracia Báez Espinosa y el trabajador haitiano identificado públicamente como “Elvi” participaron posteriormente en el ocultamiento del cadáver, bajo esta hipótesis no existiría responsabilidad penal por la muerte, sino por las actuaciones realizadas para esconder el cuerpo.
El artículo 260 del Código Penal establece para el ocultamiento de un cadáver una pena de 2 a 5 años de prisión y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público, sanción que podría aplicarse individualmente a cada persona cuya participación consciente en el ocultamiento sea demostrada.

Tercera hipótesis: la intervención de terceras personas
Una tercera hipótesis que las autoridades podrían ampliar dentro de sus investigaciones es la posible intervención de otras personas en la muerte de Albert de Jesús Aracena Núñez.
Albert no se encontraba solo aquella noche. Compartía con otras personas antes de desaparecer y, mientras no se establezcan definitivamente las circunstancias de su muerte, las investigaciones podrían profundizar también sobre quienes estuvieron con él durante las horas anteriores a su desaparición.
Dentro de esta hipótesis pueden examinarse tres escenarios.
1. Una muerte planificada por uno de sus amigos
El primer escenario sería que alguno de los amigos que acompañaban a Albert hubiera acudido al establecimiento con la intención previa de provocarle la muerte.
Bajo ese supuesto, la acción pudo ejecutarse directamente en la piscina o mediante la administración de alguna sustancia en una bebida o alimento.
Para determinar la viabilidad de este escenario resultarían particularmente importantes la reconstrucción de los movimientos de quienes acompañaban a Albert, los testimonios de las personas presentes y los resultados toxicológicos y demás estudios contenidos en la autopsia definitiva.
Las autoridades podrían ampliar sus investigaciones sobre esta posibilidad para determinar si alguno de los acompañantes de Albert tenía algún conflicto previo con él, reconstruir sus movimientos durante aquella noche y establecer si existe alguna evidencia material o científica que permita sostener o descartar este escenario.
¿Qué pena correspondería?
Si se demostrara una muerte intencional, el homicidio está sancionado con 10 a 20 años de prisión mayor.
Si además se comprobara que existió premeditación o acechanza, el hecho podría constituir asesinato, castigado con 30 a 40 años de prisión.
Si se demostrara que la muerte fue provocada mediante la administración de una sustancia capaz de producirla y se configurara el delito de envenenamiento, la pena podría igualmente alcanzar 30 a 40 años de prisión mayor, además de las multas correspondientes.
2. Una muerte accidental en la piscina con intervención de otra persona
El segundo escenario sería que Albert hubiera muerto accidentalmente en la piscina como consecuencia de una acción en la que hubiese intervenido alguno de sus amigos o cualquier otra persona que se encontrara en el establecimiento.
En este caso no partiríamos de una intención previa de matar a Albert, sino de establecer si la actuación imprudente o negligente de otra persona pudo producir accidentalmente el resultado fatal.
El resultado preliminar de asfixia mecánica no permite por sí solo establecer las circunstancias exactas en que se produjo la muerte. La autopsia definitiva y la reconstrucción de lo sucedido dentro de la piscina podrían aportar mayores elementos para establecerlo.
Las autoridades podrían profundizar esta línea determinando quiénes estuvieron dentro o alrededor de la piscina, qué interacción tuvieron con Albert y si alguna conducta pudo contribuir accidentalmente a su muerte.
¿Qué pena correspondería?
Si se demostrara que la muerte de Albert fue provocada accidentalmente por la imprudencia, inadvertencia, torpeza o negligencia de otra persona, el Código Penal contempla una pena de 2 a 3 años de prisión y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.
Si se estableciera que esa persona actuó con conocimiento de las consecuencias que podían derivarse de su conducta, la pena podría elevarse a 3 a 5 años de prisión, además de la multa correspondiente.
3. Una muerte derivada de problemas ocurridos aquella noche
El tercer escenario sería que la muerte de Albert se hubiera producido como consecuencia de algún problema surgido durante aquella noche.
Uno de los testimonios conocidos señala que Albert se encontraba algo incómodo por un asunto relacionado con reunir dinero para comprar una pizza.
Por otra parte, el comunicador Hansel García ha sostenido públicamente que Albert habría tenido problemas con terceras personas mientras se encontraba en el establecimiento.
Se trata de informaciones diferentes que deberán ser valoradas separadamente. Correspondería a las autoridades determinar si alguno de esos incidentes tuvo continuidad, quiénes participaron y si alguno pudo estar relacionado con la muerte de Albert.
Las investigaciones podrían profundizar sobre las personas que estuvieron presentes, reconstruir cualquier discusión o confrontación ocurrida durante aquella noche y determinar si existió alguna agresión previa a la muerte.
¿Qué pena correspondería?
Si se demostrara que una persona agredió deliberadamente a Albert, pero sin intención de matarlo, y que como consecuencia de esa violencia se produjo su muerte, podría configurarse homicidio preterintencional, sancionado con 5 a 10 años de prisión mayor.
Si concurrieran las circunstancias agravantes previstas por el Código Penal, la pena podría elevarse a 10 a 20 años, además de las multas correspondientes.
Una investigación que todavía debe responder preguntas
Las tres hipótesis expuestas muestran que todavía existen interrogantes importantes sobre las circunstancias exactas en que murió Albert de Jesús Aracena Núñez.
El ocultamiento del cadáver y las actuaciones posteriores constituyen una parte relevante del caso, pero por sí solos no explican necesariamente cómo se produjo la muerte ni quién o quiénes pudieron intervenir en ella.
El resultado definitivo de la autopsia, los estudios toxicológicos, la reconstrucción de los movimientos de quienes estuvieron en el establecimiento, la cronología de la motocicleta, las grabaciones disponibles y los testimonios pendientes pueden resultar determinantes para confirmar o descartar cada uno de los escenarios analizados.
La declaración del proceso como complejo proporciona a las autoridades un mayor período para profundizar las investigaciones. En ese proceso deberán ser examinadas todas las líneas razonables, tanto las relacionadas con Iván Arias Espinosa, su hermana Yosilda Altagracia Báez Espinosa y el ciudadano haitiano identificado públicamente como “Elvi”, como aquellas que puedan surgir respecto de otras personas que estuvieron con Albert aquella noche.
Las penas mencionadas en este análisis corresponden únicamente a las consecuencias previstas por el Código Penal si llegaran a demostrarse los hechos planteados en cada escenario. No constituyen una atribución de culpabilidad ni una calificación definitiva de las conductas investigadas, facultades que corresponden al Ministerio Público durante la investigación y, finalmente, a los tribunales.
A más de un mes de la desaparición de Albert, la pregunta fundamental continúa pendiente:
¿Qué ocurrió realmente aquella noche y cómo murió?
Encontrar esa respuesta, sustentada en evidencias y no en versiones, será indispensable para determinar las responsabilidades correspondientes y hacer justicia.

