Podrían ser condenados a 30 años de prisión violadores sexuales en masa de joven en Villa González

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La Policía Nacional informó que en la madrugada de este sábado fueron entregados los cuatro jóvenes que permanecían prófugos, tras ser acusados de participar en la violación sexual masiva luego de haber drogado por medio de una bebida alcohólica a una joven de 21 años en el municipio Villa González, provincia Santiago.

Con estas detenciones ya suman seis los acusados bajo custodia, quienes supuestamente figuran en un video que captó el acto sexual.

Entre los acusados figuran José Alfonso Rubiera, Edwin Manuel Castro Guzmán, Fernando Pérez Toribio, Javier Toribio y Oniel (apellido pendiente de confirmar), mientras que uno de los detenidos aún no ha sido identificado públicamente por las autoridades.

Según nos explica el abogado Amadeo Peralta, el Código Penal de la Republica Dominicana de 1884, establece sanciones como son penas de 10 a 20 y hasta de 30 años de prisión, según la modalidad para cometer la violación sexual, los métodos utilizados y la participación de varias personas juntas violando a otra y las penas pueden las siguientes;

Art. 331.- Código Penal- Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa.

Sin embargo, la violación será castigada con reclusión mayor de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental.

Art. 303.Codigo Penal- Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualesquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales.

Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aun cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico.

Art. 303-4. Código Penal- Se castigan con la pena de treinta años de reclusión mayor las torturas o actos de barbarie, cuando en ellos ocurren una o más de las circunstancias que se enumeran a continuación:

Párrafo 2.- Cuando son cometidas contra una persona (hombre o mujer) cuya particular vulnerabilidad, debida a su edad, a una enfermedad, a una invalidez, a una deficiencia o discapacidad física o síquica, o a un estado de gravidez, es aparente o conocido su autor;

Párrafo 3.- Cuando la aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, preceden, acompañan o siguen una violación sexual;

Párrafo 9.-Por varias personas actuando en calidad de autor o de cómplice;(cuando la violación es realizada por varias personas)

Art. 309-1. Código Penal- Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución.

Sostuvo el abogado Amadeo Peralta, que si el nuevo Código Penal estuviera ya vigente, por un hecho como este los violadores sexuales masivos se enfrentarían a una pena entre 40 y 50 de prisión por el tema del cumulo de penas porque se le sumarian delitos como la asociación de malhechores, el uso de sustancias narcóticas y cuya pena se agravaría si alguno de los violadores fuera un empleado público, lo que permitiría que ellos no vuelvan a violar más nunca en su vida a una mujer.

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