Analizando el nuevo Código Penal
Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado
He visto con mucho asombro cómo algunas personas han querido falsamente decir que en el nuevo Código Penal la agresión sexual, las agresiones sexuales incestuosas, las violaciones sexuales y las violaciones sexuales incestuosas contra niños, niñas y adolescentes, personas discapacitadas y en condiciones de vulnerabilidad prescribían, cuando en realidad, según lo dispone el artículo 141 del nuevo Código Penal, párrafo I, la prescripción por cualquiera de esos delitos será de 30 años, que se empiezan a contar desde que la víctima cumpla la mayoría de edad.
Dicho esto, una víctima de cualquiera de estos delitos puede denunciar y querellarse de una vez, pero si por alguna razón no pudo, si sumamos que la víctima tenía 15 años al momento del delito y para cumplir 18 años le faltaban 3 años, entonces la prescripción para querellarse por estos delitos concluye cuando la víctima haya cumplido 48 años de edad, lo que es un plazo más que suficiente para la prescripción de un delito, cuando en el código viejo la prescripción era de 10 años.

Esa misma suma hágala cada quien y, si la víctima tenía 12 años y podía denunciar enseguida el delito, y le faltaban 6 años para cumplir 18 años de edad, entonces la prescripción es de 36 años.
Del mismo modo, cuando se trate de una persona mayor de edad, o sea, con 18 años o más, el artículo 41 del nuevo Código Penal establece un plazo de prescripción de 20 años, computados desde el momento de la comisión del hecho (¿20 años para denunciar es mucho o es poco?).
De igual modo, es importante saber que prácticamente casi todos los delitos tienen una fecha de prescripción, fecha a partir de la cual el delito no puede ser llevado ante los tribunales, a menos que se trate de delitos de lesa humanidad, descritos en el Código Penal.
El nuevo Código Penal establece lo siguiente:
Artículo 141.- Plazo de prescripción. El plazo de la prescripción en las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa y violación sexual será de veinte años de prisión mayor, a computarse a partir de la comisión del hecho.
Párrafo.- Las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual y violación sexual incestuosa contra niños, niñas y adolescentes, personas discapacitadas y en condiciones de vulnerabilidad prescriben a los treinta años, contados a partir de la mayoría de edad de la víctima.
Por razones de espacio, invito a los ciudadanos a leer el artículo 41 y su párrafo del nuevo Código Penal: "Plazo de prescripción para los delitos sexuales".
El autor de este artículo lo hace de manera didáctica, a los fines de que todos estemos enterados de las disposiciones del Código Penal.
Lic. César Amadeo Peralta
Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.
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Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones, violaciones a la Ley del Mercado de Valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de criptomonedas, criptoactivos, abusos de confianza, lavado de activos, violación e invasión de propiedades y demás delitos económicos, entre otros tipos penales.
Ley 74-25 Nuevo Codigo Penal Dominicano.pdf


