2 a 3 años de prisión y cierre de negocios por discriminación y su contradicción

Fecha de publicación

Analizando el nuevo Código Penal

Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado

Contratar o no a una persona, despedirla, no dejarla entrar a un lugar público, discotecas, restaurantes, fiestas, actividades sociales, no atenderla o no venderle o suministrarle un bien o un servicio, etc., etc., etc.; dispensarle un trato desigual o vejatorio, en razón de su sexo (homofóbico, gay, homosexual, marica, maricón, mariquita y…), por ser prieto, gordo, viejo, cuero, bandido, deportado, por alguna discapacidad, nacionalidad, familia de algún político, pobre; negarse a inscribirlo en un centro educativo; no dejarlo entrar a un lugar público, comercial o a un espectáculo, etc., etc., constituye el delito de discriminación previsto en el artículo 173 del nuevo Código Penal de la República Dominicana.

Quienes violen esta disposición podrían enfrentar penas de 2 a 3 años de prisión y multas de 90 mil a 150 mil pesos, además de daños y perjuicios, pago de las costas legales y el cierre temporal o definitivo del negocio, en virtud de lo previsto por los artículos 29 y 39 en lo referente a las penas complementarias adicionales a la prisión correccional.

Mientras venimos analizando el nuevo Código Penal, también advertimos disposiciones que el mismo código contradice y que llevan a confusión por su mala redacción y falta de aclaración, como, por ejemplo, el párrafo III del artículo 173, descrito más adelante, lo que hace que algunos artículos unas veces se conviertan en letras muertas, otras en inconstitucionales y otras en confusas. Aquí explicamos una de ellas que debe ser mejor redactada o aclarada.

El nuevo Código Penal establece lo siguiente:

Artículo 173.- Discriminación. Constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de su sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, y cualquier otra forma de discriminación basada en características o condiciones inherentes a la persona.

La discriminación será sancionada con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, si de ella resulta uno cualquiera de los hechos siguientes:

  1. La negativa a suministrar a la víctima un bien o un servicio.
  2. El obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica de la víctima, siempre y cuando esta actividad económica esté siendo ejercida de manera legal.
  3. El negarse a contratar a la persona, imponerle sanciones o despedirla en vulneración de un mandato legal o constitucional.
  4. El subordinar el suministro de un bien, de un servicio o una oferta de empleo a una condición fundamentada en una de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo.
  5. Negar el acceso a la educación en cualquier nivel, basada en una de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo.
  6. Negar el acceso o entrada a una persona a un establecimiento público, comercial o a un espectáculo, en razón de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo.

Párrafo I.- Asimismo, incurre en la conducta antes descrita el trato discriminatorio dado por una persona jurídica a una persona física en razón de una de las circunstancias antes enunciadas.

Párrafo II.- Las previsiones de este artículo se aplican sin detrimento de la libertad de conciencia y de culto, con respeto al orden público y a las buenas costumbres.

Contradicción de este mismo artículo

Párrafo III.- No habrá discriminación cuando el prestador de servicio o contratante fundamente su negativa por objeción de conciencia o motivos religiosos.

Aclaración del autor de este artículo: En derecho penal, la objeción de conciencia es el derecho que tiene un ciudadano a negarse a cumplir una obligación legal específica porque su acatamiento choca gravemente con sus convicciones morales, éticas o religiosas y este no las acepta. Es una excepción jurídica diseñada para proteger la libertad de conciencia y pensamiento.

Artículo 174.- Responsabilidad de las personas jurídicas por discriminación. Las personas jurídicas podrán ser declaradas penalmente responsables de discriminación en las condiciones previstas en los artículos 8 al 11, en cuyo caso serán sancionadas con las penas dispuestas en el artículo 39.

Artículo 175.- Ejercicio de la acción penal. La discriminación será perseguida por acción pública a instancia privada.

Penas complementarias

  1. Decomiso de los bienes, objetos o medios materiales utilizados para la comisión de la infracción.
  2. La confiscación o decomiso del producto y de los bienes, objetos y haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción, sin perjuicio de los derechos que tengan los terceros de buena fe.
  3. Confiscación de bienes para la reparación a la víctima, cuando el bien tenga relación directa con el delito y no se afecten derechos de terceros adquirientes de buena fe debidamente comprobados.
  4. El cierre definitivo del establecimiento comercial o de la instalación involucrada directa o indirectamente en la infracción, o su cierre temporal por un período no mayor de tres años.
  5. La inhabilitación definitiva de la licencia de porte o tenencia de un arma de fuego, o su inhabilitación temporal por un período no mayor de tres años.
  6. La inhabilitación definitiva para ejercer la función pública, oficio, profesión, actividad social o específica en cuyo ejercicio, o en ocasión del cual, se cometió la infracción que da lugar a la condena, o la inhabilitación temporal para ejercerla por un período no mayor de cinco años.
  7. La inhabilitación definitiva para participar en concursos y oposiciones públicas, o la inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco años para participar en ellos.
  8. La inhabilitación temporal de los derechos de ciudadanía, conforme lo consagra la Constitución de la República respecto de las infracciones graves en ella previstas, o la suspensión, mientras se esté cumpliendo la pena principal de prisión, de los derechos cívicos, civiles y de familia, en particular de los siguientes:

a) El derecho de elegir y ser elegible para los cargos que establece la Constitución.

b) El derecho de ejercer la función de perito ante cualquier tribunal.

c) El derecho de tutela o curatela, sin que esto excluya la facultad del condenado de mantener la autoridad parental de sus hijos si obtiene previamente la autorización favorable del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes competente.

  1. La revocación de la licencia o título público habilitante.
  2. La inhabilitación definitiva para conducir vehículos de motor o de otro tipo cuya operación haya estado directamente ligada a la comisión de la infracción, o su inhabilitación temporal por un período no mayor de tres años.
  3. Obligación de restituir a la víctima los bienes o cosas que constituyan el objeto de la infracción.

Además de las medidas de seguimiento sociojudicial, que también son muchas.

El autor de este artículo lo hace de manera didáctica, a los fines de que todos estemos enterados de las disposiciones del Código Penal.

Lic. César Amadeo Peralta
Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.
Correo electrónico: amadeoperalta@gmail.com
Teléfono: 809-710-2213

Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones, violación a la Ley del Mercado de Valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de criptomonedas, criptoactivos, abusos de confianza, lavado de activos y violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.

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