De 5 a 10 años de prisión para médicos por malas prácticas y de 10 a 20 años si la víctima es un niño

Fecha de publicación

Clase médica tendrá sanciones por doquier

Analizando el nuevo Código Penal

Con el transcurrir de los años he podido notar que los médicos no quieren ir a visitar a un abogado para consulta jurídica, mientras que los abogados sí van donde el médico en busca de consulta médica. He visto a profesionales de la salud perder fortunas ganadas a puro sacrificio por falta de una asesoría jurídica adecuada.

Además, ha sido evidente que hasta los médicos se han dejado sorprender con la entrada en vigencia de la nueva Ley 74-25, nuevo Código Penal de la República Dominicana, el día 3 de agosto de 2026, el cual trae una repartición de años de cárcel por doquier y que la clase médica debe conocer para evitar caer en sus garras, sea por acción o por omisión.

Como abogado y como ciudadano, personalmente considero algunos artículos y algunas sanciones como una exageración desproporcionada que podría poner en peligro a muchos médicos y profesionales de la salud. Por eso vengo reiterando que “aquí van a caer presos mucha gente hasta sin saberlo”, por no leer el Código Penal, ya que la ley se reputa como conocida por todos los dominicanos, aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884.

En relación con la mala práctica médica, las sanciones serán las siguientes:

“Un delito preterintencional ocurre cuando la acción de una persona produce un resultado mucho más grave que el que realmente buscaba o deseaba causar, yendo más allá de su intención. En este tipo de delitos se combinan el dolo (intención) y la culpa (imprudencia)”.

Artículo 147.- Atentados preterintencionales y otros atentados

Quien cause golpes, heridas o violencias preterintencionales que no causen la muerte a la víctima será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de 100 mil a 200 mil pesos, si producen en la víctima uno o cualquiera de los hechos siguientes:

  • Una lesión o incapacidad permanente, mutilación, amputación, pérdida de la vista o de un ojo, deformación o afectación de carácter estético.
  • Una perturbación psíquica.

Párrafo II.- Si la infracción se comete contra un niño, niña o adolescente, o contra una persona en condiciones de vulnerabilidad, la sanción será de diez a veinte años de prisión mayor y multa de 100 mil a 200 mil pesos.

Artículo 148.- Atentados preterintencionales que causen incapacidad por menos de noventa días

Los golpes, heridas o violencias preterintencionales descritos en el artículo 101 que no causen la muerte a la víctima, pero sí una incapacidad total para el trabajo por noventa días o menos, serán sancionados con dos a tres años de prisión menor y multa de 90 mil a 150 mil pesos.

Párrafo.- Si los golpes, heridas o violencias causan una incapacidad total para el trabajo por menos de treinta días o no causan lesión alguna, serán sancionados con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Artículo 149.- Atentados preterintencionales que causen incapacidad por más de noventa días

Los golpes, heridas o violencias que no causen la muerte a la víctima, pero sí una incapacidad total para el trabajo durante más de noventa días, se sancionarán con tres a cinco años de prisión menor y multa de 90 mil a 150 mil pesos.

Artículo 150.- Infracciones culposas que provocan incapacidad laboral

Quien por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia provoque a otro una enfermedad o una incapacidad total para el trabajo durante más de noventa días será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Párrafo.- Cuando la incapacidad para el trabajo sea de noventa días o menos, el responsable de cometer la infracción será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Penas complementarias a las de prisión correccional

Los médicos encontrados culpables de negligencia médica, aparte de las penas de prisión correccional, junto con la clínica, serán condenados al pago de daños y perjuicios sufridos por la víctima, el pago de los gastos del proceso, multas y posible suspensión o revocación definitiva de su exequátur. Lo mismo ocurrirá con la clínica, a la cual se le podrán suspender sus actividades e incluso ser cerrada de manera definitiva.

Artículo 29

Son penas complementarias aquellas que se imponen a un condenado por la comisión de una infracción muy grave, grave o leve, sin perjuicio de la pena principal.

El tribunal las impondrá de acuerdo con la naturaleza de la infracción, las circunstancias objetivas del caso y los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Entre ellas figuran:

  • Confiscación de los bienes del médico o de la clínica para la reparación a la víctima, cuando el bien tenga relación directa con el delito y no se afecten derechos de terceros adquirentes de buena fe debidamente comprobados.
  • El cierre definitivo del establecimiento comercial o de la instalación involucrada directa o indirectamente en la infracción, o su cierre temporal por un período no mayor de tres años.
  • La inhabilitación definitiva para ejercer la función pública, oficio, profesión, actividad social o específica en cuyo ejercicio, o en ocasión del cual, se cometió la infracción que da lugar a la condena, o la inhabilitación temporal para ejercerla por un período no mayor de cinco años.
  • La revocación de la licencia o título público habilitante.

Es importante que tanto los médicos como todos los profesionales lean detenidamente las disposiciones del nuevo Código Penal y así eviten hasta caer presos sin saber por qué. Para obtener un ejemplar del nuevo Código Penal y 13 leyes complementarias, pueden comunicarse con el Lic. Alejandro Peralta, teléfono y WhatsApp 829-461-2213, con envío a domicilio en Santo Domingo.

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