CNSS adapta Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia a la sentencia del TC

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El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) adaptó el Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia del régimen contributivo a la sentencia del Tribunal Constitucional, que modificó el límite de edad y plazo para reclamar una pensión.

El contrato póliza es un acuerdo entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las compañías de seguro, con el objetivo de garantizar una pensión al afiliado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ante una discapacidad, y en caso de fallecimiento una pensión para sus familiares.

La cobertura del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia inicia para cada afiliado, a partir del momento en que su empleador realice el pago a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), de las aportaciones previsionales correspondientes a través de los medios de pagos autorizados, que se lo deberá informar a la AFP contratante de la póliza de seguro.

La resolución del CNSS No. 624-05 dispone que a los 65 años el afiliado con discapacidad continúe con la pensión asignada, lo que garantiza que permanezca con su cobertura de salud y una pensión vitalicia.

Esta decisión del órgano rector del SDSS garantiza la continuidad y sostenibilidad de la cobertura de los afiliados, evitando interrupciones en la protección o en la recepción del beneficio.

La resolución establece que para adecuar la normativa complementaria al nuevo Contrato Póliza la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) deberá realizar, en un plazo de 60 días calendario, las modificaciones correspondientes.

El CNSS instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la Empresa Procesadora de Base de Datos (UNIPAGO) para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles realicen las adecuaciones tecnológicas necesarias que permitan que los aportes al Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de los trabajadores con edad igual o superior a los 65 años sean dispersados al rubro correspondiente a dicho seguro.

Se dispuso que la TSS en un plazo no mayor a 10 días hábiles realice las adecuaciones necesarias a fin de permitir que las compañías de seguro puedan realizar los pagos de las retenciones de la Seguridad Social al momento de ejecución del primer pago, sin la generación de moras e intereses.

Quedó establecido que el Contrato Póliza aprobado mediante la presente resolución tendrá carácter temporal, hasta tanto se produzca una modificación de la Ley 87-01 vigente en lo relativo a este beneficio, atendiendo a los principios de sostenibilidad financiera, equidad y demás fundamentos que rigen el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

 

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