Candidaturas independientes y financiamiento público

Fecha de publicación

Por Pablo Vicente

El debate sobre el financiamiento público a las candidaturas independientes ha adquirido relevancia a raíz de la Sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional declarando inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Ley 20-23).

Muchos sectores se han pronunciado planteando que esta situación pone al mismo nivel a los candidatos independientes en relación con la posibilidad de acceder a financiamiento público tal y como pasa con los partidos políticos.

Sin embargo, tomando como base el marco legal vigente las candidaturas independientes no pueden recibir financiamiento público.

El financiamiento público, según la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, está diseñado para fortalecer el sistema de partidos como pilar fundamental de nuestra democracia. Este esquema busca promover la institucionalidad y garantizar que los partidos compitan en igualdad de condiciones, sujetándolos a estrictas obligaciones de rendición de cuentas y transparencia.

Los partidos políticos deben mantener una estructura operativa durante y después de los procesos electorales, lo que incluye rendir cuentas sobre el uso de los recursos, capacitar a sus miembros y participar activamente en la vida democrática del país.

Las candidaturas independientes, por su naturaleza, son transitorias, no cuentan con las mismas estructuras organizativas ni están sujetas a las responsabilidades que exige la ley a los partidos. A diferencia de los partidos políticos, que están formalmente reconocidos como actores colectivos permanentes, las candidaturas independientes son vistas como proyectos individuales y temporales.

Esta naturaleza efímera no solo las hace menos representativas, sino también dificulta su capacidad para administrar fondos públicos con el mismo nivel de transparencia y responsabilidad exigido a los partidos. A diferencia de los partidos políticos, las candidaturas independientes carecen de los requisitos de permanencia que garantizan una continuidad en el sistema democrático.

Las candidaturas independientes no tienen gastos operativos equivalentes a los de los partidos, como el mantenimiento de locales, la administración de estructuras políticas o la organización de actividades permanentes. De hecho, ni siquiera los partidos políticos de reciente legalización acceden a fondo de financiamiento ya que el financiamiento está condicionado a la cantidad de votos tal y como establece la ley.

Permitir que candidaturas independientes accedan a fondos públicos podría incentivar aspiraciones sin un proyecto político claro, debilitando la representatividad que los partidos ofrecen. Ampliar el alcance del financiamiento público a un universo indeterminado de candidaturas independientes podría generar una carga financiera insostenible para el Estado.

Es importante destacar que el rechazo al financiamiento público de las candidaturas independientes no implica negar su derecho a participar en el proceso electoral. Estas opciones pueden encontrar apoyo en contribuciones privadas, siempre y cuando cumplan con las normativas legales vigentes, como límites en los montos y la obligación de reportar el origen de los recursos. Las candidaturas independientes, aunque válidas y necesarias, deben encontrar mecanismos alternativos para financiar su participación.

El autor es abogado, magíster en derecho electoral, presidente de FUJUDEL fujudel@gmail.com

 

Populares

Podría interesarle
Relacionadas

De nuevo con la farmacopea popular

Juan Cruz Triffolio reflexiona sobre la farmacopea popular y recoge singulares remedios atribuidos a antiguas creencias, costumbres y tradiciones culturales.

Pactos parasociales en sociedades dominicanas: el acuerdo que nadie firma hasta que ya es tarde

Los acuerdos verbales entre accionistas pueden funcionar mientras existe confianza. Rosauris Herrera explica por qué formalizar un pacto parasocial puede resultar decisivo cuando surgen conflictos societarios.

¡Gracias, Señor!

Tras enfrentar dos accidentes que limitaron su capacidad para caminar, Hugo Vélez Astacio comparte una reflexión personal sobre la fe, la superación, la naturaleza y su gratitud por la vida.

Periodistas de RD al servicio del sionismo e imperialismo (2 de 2)

En la segunda parte de su ensayo, Miguel Espaillat Grullón cuestiona el papel que atribuye a determinados periodistas y medios dominicanos frente a los conflictos políticos de Venezuela, Palestina y Cuba, así como su relación con los intereses de Estados Unidos y el sionismo.

Eugenio María de Hostos y la revolución educativa que transformó la República Dominicana

La obra de Eugenio María de Hostos marcó una revolución educativa en República Dominicana, basada en la formación de maestros, la razón, la ciencia y la ciudadanía.

¿Qué pasaría si un partido político eligiera a sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia mediante un reality show?

Una propuesta plantea combinar televisión, debates, evaluación de expertos y votación digital para seleccionar una fórmula presidencial dentro de un partido político.