SANTO DOMINGO.– La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso contencioso administrativo presentado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) y declaró la nulidad de los certificados de uso de suelo y de no objeción otorgados al proyecto Everest Tower, ubicado en el sector Piantini.
La decisión establece que las autorizaciones emitidas para el desarrollo inmobiliario incumplieron las disposiciones urbanísticas relativas al uso de suelo, densidad, altura y retiros, afectando el interés público y el ordenamiento territorial.
Tribunal señala incumplimiento de normas urbanísticas
La sentencia núm. 0030-1642-2026-SSEN-00280, emitida el 9 de julio de 2026, concluyó que los actos administrativos impugnados fueron otorgados en contradicción con la Resolución Municipal núm. 94-98 y la Ordenanza núm. 9/2019, que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Nacional.
Como consecuencia, el tribunal anuló:
- El Certificado de No Objeción a Anteproyecto núm. ADN-DPU-2020-0466 (Resellado), de fecha 14 de agosto de 2020.
- El Certificado de Uso de Suelo y Retiro de Edificaciones y el Certificado de No Objeción núm. ADN-DPU-2021-1202, del 17 de febrero de 2022.
- Los certificados núm. DPU-CC-2023-0040, emitidos el 27 de abril de 2023.
Modificaciones aumentaron la carga urbanística
Según la evaluación del Tribunal, las renovaciones de los permisos permitieron transformar significativamente el proyecto originalmente aprobado.
La propuesta inicial contemplaba un edificio de 64 apartamentos, pero posteriormente fue modificada para desarrollar un complejo integrado por:
- 238 suites tipo condominio-hotel.
- Restaurantes.
- Oficinas.
- Salones de eventos.
- Áreas de servicios.
- Helipuerto.
El tribunal determinó que estas modificaciones elevaron la densidad del proyecto hasta aproximadamente 3,763 habitantes por hectárea, superando ampliamente los límites permitidos para la zona.
Exceso de altura y deficiencias en los retiros
La sentencia también concluyó que el proyecto contemplaba 22 niveles sobre rasante, además de mezzanine, niveles destinados a restaurantes y servicios, y un helipuerto, excediendo la altura máxima autorizada para vías terciarias tipo A.
Asimismo, comprobó que algunos de los retiros laterales y posteriores aprobados eran inferiores al mínimo de cuatro metros exigido para edificaciones de estas características.
El Tribunal consideró que estas deficiencias afectan aspectos fundamentales como:
- La ventilación.
- La iluminación.
- La seguridad.
- La privacidad.
- La integración adecuada de la edificación con su entorno urbano.
Respecto al helipuerto, precisó que una eventual autorización del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) únicamente se refiere a la seguridad operacional aérea y no sustituye la evaluación urbanística que corresponde al gobierno municipal.
Respaldo a las preocupaciones de los residentes
Durante el proceso, residentes y la junta de vecinos de Piantini manifestaron oposición al proyecto, argumentando que una construcción con esa magnitud y mezcla de usos comerciales incrementaría significativamente la congestión vehicular, afectaría la seguridad y reduciría la calidad de vida del sector.
El Tribunal coincidió con esas preocupaciones al señalar que la protección del interés público en materia urbana implica preservar el ordenamiento territorial, la movilidad, la sostenibilidad ambiental, la seguridad jurídica y la calidad de vida de los ciudadanos.
Como resultado de la decisión, quedaron revocados todos los efectos de los certificados de uso de suelo y de no objeción relacionados con el proyecto Everest Tower.
La sentencia fue declarada libre de costas y ordena su comunicación a las partes involucradas, así como su publicación en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.

