No procede aun legalmente Sudiksha Konanki sea declarada fallecida

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A través de un comunicado con fecha del 17 de marzo de este año, Subbarayudu Konanki y Sreedevi Komamki, padres de la joven estudiante de medicina Sudiksha Konanki, desaparecida la madrugada del pasado 6 de marzo en una playa de Punta Cana, pidieron a las autoridades que se declare su fallecimiento, para de esta forma iniciar su proceso de duelo.

En opinión del abogado Cesar Amadeo Peralta, dicha solicitud frente al ordenamiento procesal penal penal dominicano, carece de valor jurídico, por ser improcedente, carente de base legal sin la existencia del cuerpo que pueda certificar con una autopsia que se trate de la hasta hoy desaparecida Sudiksha Konanki para que pueda ser declarada fallecida con exactitud.

Sostiene el abogado que el Ministerio Público y todas las autoridades involucradas en la investigación y la búsqueda de la joven desaparecida no va a descansar hasta dar con la verdad ya que se trata de un hecho de acción pública que deberá ser concluido aún sin la participación de los familiares de la desaparecida, más aún por tratarse de un hecho que la está causando un daño reputacional grave a la industria del turismo, más que todo por tratarse de un tema de seguridad nacional que no puede quedarse así.

Amadeo Peralta, expresó que en el código civil de la República Dominicana existen disposiciones contenidas desde el artículo 112 hasta el 140 que hablan de la declaratoria de ausencia de una persona desaparecida y que se trata de un procedimiento civil que para iniciarse se deberán esperar más de 4 años, que debe ser declarada la ausencia mediante sentencia motiva de un juez civil nunca declarar el fallecimiento y que eso se hace para permitirle a la familia en Rep. Dom., acceder a la administración y disposición de los bienes del ausente desaparecido y le permite al esposo o esposa poder contraer nuevo matrimonio que no es el caso de la joven hasta hoy desaparecida.

Para esto el Código Civil dispone entre otras cosas lo siguiente.

Art. 115.- Cuando una persona se hubiere ausentado de un domicilio o residencia, no teniéndose noticia de ella durante cuatro años consecutivos, las partes interesadas podrán pedir al tribunal de primera instancia que se declare la ausencia.

Art. 116.- Para hacer constar la ausencia, el tribunal, después de examinar todos los documentos presentados, dispondrá que se haga una información contradictoria con el fiscal en el distrito a que el domicilio pertenezca y en el de la residencia, si son distintos el uno del otro.

Art. 117.- El tribunal, al dictar fallo sobre la demanda, tendrá muy presentes los verdaderos motivos de la ausencia y de las causas que hayan impedido recibir noticias del individuo cuya ausencia se presume.

Art. 118.- El Fiscal remitirá al Procurador General de la República, que los hará públicos, los fallos tan pronto como se pronuncien.

Art. 119.- La sentencia de la declaración de ausencia no se pronunciará sino un año después del fallo en que se ordenare la información.

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