Juan Tomás Vargas de Camps sostiene que la decisión que modificó la calificación jurídica no puso fin al proceso y asegura que el nuevo juicio está previsto para diciembre.
SANTO DOMINGO, República Dominicana. – El abogado Juan Tomás Vargas de Camps, representante de una de las víctimas del derrumbe de la discoteca Jet Set, consideró que el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que modificó la calificación jurídica del caso debería ser declarado inadmisible, debido a que la resolución no absolvió, condenó ni puso fin al proceso judicial.
«Lo que puede apelarse son las decisiones de absolución o condena o las que ponen fin a un proceso», explicó el jurista durante una entrevista en el programa Reseñas, conducido por los periodistas Rafael Núñez, Adelaida Martínez R. y Yarit Ortiz.
Vargas de Camps argumentó que, lejos de cerrar el expediente, la decisión permitió que el proceso continuara bajo una calificación jurídica diferente y fuera remitido a un tribunal colegiado.
«¿Hubo absolución? No. ¿Hubo condena? No. ¿Se le puso fin al proceso? Todo lo contrario, se abrió el proceso», manifestó.
Según explicó, la defensa de los hermanos Espaillat solicitó a la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocar y declarar nula la resolución emitida por el juez, alegando supuestas violaciones al principio de legalidad penal, la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.

El abogado rechazó esos argumentos y aseguró que las partes tuvieron oportunidad de conocer y responder al planteamiento sobre la modificación de la calificación jurídica antes de que el tribunal adoptara su decisión.
Debate sobre la calificación jurídica
Vargas de Camps explicó que el proceso había llegado inicialmente a juicio bajo la calificación de homicidio involuntario, pero que durante su conocimiento se presentaron solicitudes para que los hechos fueran examinados bajo la figura del dolo eventual.
Indicó que, antes de adoptar su decisión, el juez había escuchado a unos 15 testigos y tres peritos, además de conocer pruebas documentales, entre ellas mensajes de WhatsApp y videos incorporados al expediente.
A juicio del abogado, esos elementos llevaron al magistrado a considerar que los hechos podían superar el ámbito de una simple negligencia o imprudencia.
«El juez observó circunstancias de hecho que derivaban de la prueba producida que le decían: “Esto no es una simple negligencia”», sostuvo.
Precisó, sin embargo, que la decisión no constituye una condena ni establece definitivamente la existencia de dolo eventual, pues corresponderá al tribunal que conozca el juicio determinar la responsabilidad penal de cada imputado.
«El juez no está diciendo que el dolo eventual está confirmado, está diciendo que ve elementos que pueden ser», señaló.
Vargas de Camps agregó que la responsabilidad penal deberá demostrarse individualmente durante el proceso.
«Tenemos que demostrar la culpabilidad de cada uno de ellos en particular. La culpabilidad no es en ramillete», expresó.
Nuevo juicio estaría previsto para diciembre
El jurista indicó que el nuevo juicio está pautado para comenzar en diciembre y reiteró que corresponderá al Ministerio Público y a los abogados querellantes presentar los elementos probatorios necesarios para establecer las responsabilidades individuales.

También señaló que el proceso podría tener repercusiones más allá del caso Jet Set, al considerar que una eventual decisión judicial podría establecer criterios sobre las responsabilidades de propietarios y administradores de establecimientos abiertos al público.
«Los dueños de establecimientos van a saber que ellos son garantes de la vida de las personas que visitan esos establecimientos», afirmó.
A su juicio, el caso podría convertirse en una decisión de carácter «pedagógico» respecto a las obligaciones de quienes administran espacios donde se concentra un número importante de personas.
Vargas de Camps insistió en que será el tribunal que conozca el fondo del proceso el encargado de determinar si existen elementos suficientes para establecer responsabilidad penal bajo la nueva calificación jurídica.

