SISALRIL refuerza medidas contra cobros indebidos a afiliados

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Las medidas buscan garantizar transparencia en los pagos y evitar prácticas que afecten el acceso a los servicios cubiertos.

Santo Domingo, RD.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) advirtió a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) institucionales y profesionales de la salud sobre la obligación de entregar a los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) los comprobantes de los pagos realizados por servicios contemplados en el Plan Básico de Salud.

La disposición está contenida en la Circular 002957, en la que la SISALRIL establece, además, que los prestadores, de acuerdo con sus capacidades operativas, deberán facilitar alternativas para realizar los pagos autorizados, como tarjetas bancarias, transferencias y otros medios electrónicos disponibles.

La entidad reguladora recordó que el apego a estas disposiciones garantiza el cumplimiento del marco normativo de la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), e instó a los actores del sistema a trabajar de manera coordinada para asegurar el cumplimiento continuo de la regulación vigente, en beneficio de la población afiliada.

Estas medidas buscan facilitar la verificación de las transacciones realizadas por los afiliados y fortalecer la transparencia correspondiente a copagos, cuotas moderadoras y otros montos procedentes por los servicios recibidos.

Los desacuerdos no se trasladan al afiliado

La circular precisa que las divergencias o controversias entre las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), los PSS y los profesionales de la salud, relacionadas con tarifas, honorarios médicos, formas de pago, glosas, auditorías, autorizaciones, objeciones, reclamaciones u otros aspectos derivados de los acuerdos entre las partes, deben ser canalizadas mediante los mecanismos contractuales e institucionales establecidos.

Señaló que, cuando no sea posible alcanzar una solución por esas vías, las controversias podrán ser sometidas a la SISALRIL, dentro del ámbito de sus atribuciones.

La institución establece que estos desacuerdos no pueden trasladarse a los afiliados mediante cobros adicionales, condicionamiento de la atención, retención de documentos, suspensión injustificada de servicios u otras actuaciones que limiten, dificulten o afecten su acceso oportuno a las prestaciones cubiertas por el SFS.

Seguimiento a la red de prestadores

La SISALRIL también reiteró las disposiciones contenidas en la Circular 000687, del 22 de mayo de 2025, relacionada con prácticas de cobros indebidos a los afiliados del Seguro Familiar de Salud y del Seguro de Riesgos Laborales (SRL).

En ese sentido, la SISALRIL dará seguimiento al cumplimiento de estas medidas y recordó a las ARS su obligación legal de monitorear a su red de prestadores, adoptando los mecanismos contractuales y de seguimiento correspondientes cuando detecten irregularidades que afecten los derechos de los afiliados.

Con estas disposiciones, la institución refuerza los mecanismos de transparencia de las transacciones, facilita opciones para realizar los pagos autorizados y contribuye a la protección financiera de los afiliados del SDSS.

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