Abogados Barra Payán denuncian asociación fraudulenta

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SANTO DOMINGO – En un giro sin precedentes en el conflicto de Comercial Payán, S.R.L., los abogados apoderados de la parte querellante han denunciado una asociación fraudulenta, desleal y de mala praxis contractual por parte de sus propios representados. Mediante el Acto No. 231-2026, las licenciadas Inés Abud Collado y Yakayra Ariza Lizardo, entre otros sucesores del Dr. José Rafael Ariza, notificaron la resolución inmediata de su contrato y la revocación de poderes ante la conducta ilícita de los señores Juan Carlos Frías Beltrán, Juan Abraham Frías (Moreno), Juan Santiago Frías Paulino y Yeimi Cantalicia Frías Paulino.

La oficina legal fundamenta esta drástica decisión en una crisis de desconfianza provocada por los querellantes, quienes incurrieron en una asociación fraudulenta al contratar de manera irregular y oculta a otros profesionales del derecho. Esta acción violó la cláusula de exclusividad del contrato de "Cuota Litis" suscrito en febrero de 2025, configurando una falta de transparencia y una deslealtad procesal que, según el documento.

*Incumplimiento financiero y mala praxis*

El acto de notificación subraya que los señores Frías Paulino y Frias Beltrán no solo faltaron a la ética profesional, sino que también incurrieron en mora persistente respecto al pago de los honorarios pactados. Esta combinación de falta de pago y contratación paralela de terceros constituye, a juicio de los juristas, una maniobra de mala fe.

*Debilitamiento de la querella y vulnerabilidad procesal*

Para los analistas del caso, el hecho de que una de las oficinas más prominentes en materia penal denuncie de forma tan contundente a sus propios clientes deja a los socios minoritarios en una situación de extrema vulnerabilidad. La denuncia de "asociación fraudulenta" por parte de sus propios abogados surge en un momento crítico, justo cuando la justicia evalúa si las recientes recusaciones y retrasos provocados por Juan Carlos Frías Beltrán son parte de una estrategia de presión comercial en lugar de una búsqueda de justicia.

Acto No. 231-2026-1

 

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