El tribunal rechazó el recurso del Ministerio Público y ratificó la decisión que puso fin al proceso por vencimiento del plazo máximo establecido legalmente
SANTO DOMINGO, RD.— La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó la extinción de la acción penal contra el empresario ítalo-canadiense Antonio Carbone, tras determinar que el proceso, prolongado durante casi once años, superó ampliamente el plazo máximo de duración aplicable.
La decisión está contenida en la Sentencia Penal núm. 502-2026-SSEN-001041, del 30 de septiembre de 2026, mediante la cual la Corte rechazó el recurso interpuesto por el Ministerio Público y ratificó la decisión emitida el 19 de enero por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
De acuerdo con la sentencia, desde la imposición de la medida de coerción, el 28 de enero de 2015, hasta el conocimiento de la solicitud de extinción, el 19 de enero de 2026, transcurrieron 10 años, 11 meses y 22 días.
Corte examinó las causas de las dilaciones
El tribunal estableció que la extinción no depende exclusivamente de un cálculo del tiempo transcurrido, sino también del análisis de las circunstancias del proceso, la conducta de las partes y las causas que provocaron las demoras.
Entre los períodos examinados figura el transcurrido entre la imposición de la medida de coerción y la presentación de la acusación, así como aplazamientos relacionados con recusaciones, inhibiciones y reorganizaciones del tribunal.
La Corte también consideró un retraso de aproximadamente 14 meses durante la etapa de apelación por la falta de traslado de Carbone a las audiencias, circunstancia que no podía ser atribuida al imputado mientras permanecía privado de libertad.
Asimismo, determinó que el tiempo utilizado para tramitar recursos de casación y revisión constitucional no podía considerarse, por sí mismo, una maniobra dilatoria, debido a que constituye el ejercicio de derechos procesales.
El tribunal tomó en consideración además las características del expediente, que involucraba a un imputado, una víctima y un cuadro probatorio delimitado, circunstancias que, a juicio de la Corte, no justificaban que el proceso se prolongara durante más de una década.
Querellante había desistido
Otro elemento valorado fue el desistimiento expreso del querellante y actor civil Fernando Arturo Báez Guerrero, quien había acusado a Carbone de asociación de malhechores y tentativa de asesinato.
El desistimiento fue formalizado mediante acto notarial el 19 de enero de 2026. No obstante, la extinción de la acción penal se fundamentó en el vencimiento del plazo máximo y no exclusivamente en el retiro de la querella.
El proceso se había originado por una acusación de presunta violación de varios artículos del Código Penal dominicano relacionados con asociación de malhechores y tentativa de asesinato.
Ministerio Público buscaba un nuevo juicio
Durante el proceso de apelación, el Ministerio Público solicitó revocar la decisión adoptada en enero de 2026 y ordenar la celebración de un nuevo juicio.
La defensa de Carbone, integrada por los abogados Ysmael Molina Carrasco y Ninosca Elizabeth Acosta Ferreiras, solicitó declarar inadmisible el recurso o, subsidiariamente, rechazarlo, argumentando que el proceso había excedido ampliamente el plazo legal sin que las principales dilaciones fueran atribuibles a su representado.
La defensa planteó además la existencia de una “doble exposición”, argumento que fue rechazado por la Corte al considerar que la disposición invocada se refiere a dos absoluciones consecutivas, mientras que en este expediente se trataba de decisiones de extinción por vencimiento del plazo.
Tras evaluar los argumentos de las partes, la Corte concluyó que no existían razones para modificar la decisión recurrida y confirmó la extinción de la acción penal.
La sentencia fue suscrita por los magistrados Luis O. Jiménez Rosa y Teófilo Andújar Sánchez.
Como consecuencia de la decisión favorable, Carbone quedó eximido del pago de las costas penales y civiles.
Su defensa valoró el fallo como una restitución de derechos fundamentales después de un proceso judicial prolongado y sostuvo que su representado permaneció a disposición de las autoridades sin recurrir a maniobras destinadas a retrasar el proceso.

