Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06, que durante casi dos décadas reguló los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros establecimientos de diversión del país.
La decisión fue adoptada mediante la sentencia TC/0689/26, al conocer una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el abogado Víctor Eddy Mateo Vásquez.
Aunque el caso surgió a propósito de los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas, el Tribunal Constitucional estableció criterios de alcance general sobre los límites del poder reglamentario del presidente de la República y la distribución de competencias entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.

La alta corte sostuvo que cuando una regulación pretende establecer restricciones generales y permanentes que afecten derechos o libertades, esa decisión debe ser adoptada mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional y no a través de un decreto presidencial.
La acción de inconstitucionalidad argumentó que el decreto restringía derechos como la libertad de empresa sin cumplir con el principio de reserva de ley establecido por la Constitución de 2010, la cual dispone que las limitaciones a los derechos fundamentales deben ser establecidas mediante una ley y respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Durante el proceso, el propio Poder Ejecutivo, a través de su Consultoría Jurídica, solicitó al Tribunal Constitucional declarar inconstitucional el decreto, al considerar que la regulación permanente de esta materia requiere una legislación aprobada por el Congreso. Además, pidió que los efectos de la decisión fueran diferidos por dos años para evitar un vacío normativo mientras se aprueba una nueva ley.
En contraste, la Procuraduría General de la República defendió la constitucionalidad del decreto, argumentando que constituía una regulación administrativa destinada a preservar el orden público, la seguridad ciudadana y prevenir hechos de violencia relacionados con el consumo excesivo de alcohol, sin impedir el desarrollo de la actividad económica.
Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional reconoció que el presidente de la República posee facultades para emitir decretos y adoptar medidas temporales ante circunstancias específicas, como Semana Santa, Navidad u otras situaciones excepcionales.
No obstante, precisó que cuando esas medidas se convierten en restricciones permanentes dejan de ser simples disposiciones administrativas y pasan a integrar un régimen jurídico cuya aprobación corresponde exclusivamente al Poder Legislativo.
La sentencia también concluyó que la regulación de horarios, por sí sola, no vulnera la libertad de empresa, ya que no impide la comercialización de bebidas alcohólicas, sino que fija condiciones para su expendio. Sin embargo, determinó que el problema constitucional radica en la autoridad competente para establecer esas limitaciones cuando tienen carácter permanente.
Con este fallo, el Tribunal Constitucional reafirma el principio de separación de poderes y delimita el alcance de las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo, al establecer que las restricciones permanentes que incidan sobre derechos y libertades deben estar respaldadas por una ley aprobada por el Congreso Nacional.
Juristas consideran que la sentencia TC/0689/26 podría convertirse en uno de los precedentes constitucionales más importantes de los últimos años en materia de reserva de ley, control del poder reglamentario y equilibrio entre los poderes públicos.
La decisión también abre el debate sobre la necesidad de que el Congreso Nacional apruebe una legislación integral que regule los horarios para la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, conciliando la protección del orden público con las libertades económicas y los derechos constitucionales.

